El artículo 6ter del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial protege los escudos de armas, las banderas y otros emblemas de los Estados parte en el Convenio, así como los signos y punzones oficiales de control y garantía adoptados por ellos, contra el registro y la utilización no autorizados como marcas. El alcance de esta disposición se amplió en 1958, para incluir los escudos de armas, las banderas, otros emblemas, las siglas y los nombres de las organizaciones internacionales intergubernamentales de las que son miembros uno o varios Estados parte en el Convenio de París.
El artículo 6ter no genera un derecho de marca, ni ningún otro tipo de derecho de PI, sobre los signos que abarca esa disposición.
Contacto